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Novedades en materia laboral 2016

Podríamos empezar por lo que pudo ser y no fue. Pues la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se ha aplazado un año, hasta el 1 de enero de 2017.

Así, deberíamos entonces continuar con la principal novedad legislativa en materia laboral de 2016. A partir de ahora, se reconoce un nuevo complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos tanto si son naturales, como si son adoptados, que es un matiz importante. En cifras, el porcentaje adicional será del 5% si se tienen dos hijos; del 10% si se tienen tres hijos; y del 15% si se tienen cuatro o más.

En lo que respecta al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se mantiene su cuantía en los 532,21 euros mensuales y en los 6.390,13 anuales. El IPREM es un índice que se emplea como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otras prestaciones.

Otra referencia muy importante que sufre variaciones cada año es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Para 2016 se han establecido 655,20 euros/mes y 21,84 euros/día como sueldo mínimo para un trabajador, lo que supone un aumento de un punto porcentual con respecto al de 2015. Teniendo en cuenta que la inflación ha sido cero, este incremento aunque pequeño, supone un aumento de la capacidad adquisitva de los trabajadores.

Algo parecido ocurre también con las pensiones públicas. En 2016 el porcentaje de revalorización se ha fijado en el 0,25% como mínimo anual garantizado, mientras que el tope máximo se ha fijado en 2.567,28 euros brutos mensuales (por 14 pagas), sin que su cómputo anual pueda superar los 35.941,92 euros.

Y otra cifra que conviene conocer al detalle es la de las cotizaciones sociales para 2016, tanto en el régimen general, como en el régimen especial de trabajadores autónomos. Las cotizaciones sociales en régimen general han fijado su base máxima en 3.642 euros mensuales (un punto porcentual más con respecto a 2015). Las bases mínimas de cotización se han incrementado en el mismo porcentaje, y queda por tanto en los 764,34 euros.

En el caso de las cotizaciones que se realizan a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se ha establecido la base máxima en los 3.642 euros y la base mínima en los 893,10 euros.

Por último, existe una novedad que afecta a los trabajadores que de modo simultáneo coticen en el año 2016 por contingencias comunes en el RETA y en el Régimen General, pues tienen derecho a que se les devuelva el 50% del exceso sobre 12.368,23 euros, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA si han cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros anuales, incluyendo tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA.

Pues bien, esta devolución, que se efectuará a instancias del interesado, habrá de formularse en los cuatro meses del ejercicio siguiente. Por tanto, en 2015, los autónomos en pluriactividad que durante dicho ejercicio hayan superado, en este caso, la cuantía de 12.245,98 euros en sus cotizaciones, tienen hasta el 30 de abril para solicitar la devolución.